Por lo tanto, como las pretensiones de indemnización de daños causados al inmueble constituido por la casa N° 47, situada en la avenida N° 2 de la urbanización Cumanagoto Norte, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), y el pago de los servicios públicos del inmueble por la suma de Dos mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs.2.642,oo), no son contrarias a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por ANIBAL JOSÉ NÚÑEZ contra JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ RAMOS, por la pretensión de indemnización de daños causados .....