Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por ARMONÍA ROCÍO POYER AMUNDARAY, DE RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 808, en fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).