República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: ARMONÍA ROCÍO POYER AMUNDARAY.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 22 DE JUNIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8573.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se admitió escrito presentado por ARMONÍA ROCÍO POYER AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-15.741.900, asistida por el profesional del derecho ALBERTO MERCHÁN FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 26.279, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 808, en fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), debido a que a su nombre: Armonía Rocío, se le agregó erróneamente “del Alba”.

MOTIVA
El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el Diario Últimas Noticias, en su edición del día jueves dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y fue consignada en autos mediante diligencia de fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

El día veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017), en oportunidad legal, comparecieron las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta: RÉGULO MANUEL POYER MÁRQUEZ, ELIZABETH DEL CARMEN AMUNDARAY y ANGELA MARÍA MILANO AMUNDARAY, mayores de edad, venezolanos y con cédulas de identidad Nos. V-5.192.474, V-8.436.331 y V-19.533.797, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho VÍCTOR MANUEL AVENDAÑO SUÁREZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 138.452, quienes expusieron que consideraban que, efectivamente el acta de nacimiento cuya rectificación se solicitaba al Tribunal, adolecía del error manifestado por la solicitante, por lo que no objetaban ni se oponían a su rectificación.

Por cuanto se publicó el cartel y los citados manifestaron sus razones y alegatos, se ordenó la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cuyo recibo de citación fue consignado en autos el día ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

El Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público no hace oposición a la solicitud por no ser contraria a derecho.

Vencido el lapso de pruebas, este Juzgado decide la solicitud, en los términos siguientes:

La copia certificada del Acta de Nacimiento inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 808, en fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta a los nombres de la solicitante se le agregó erróneamente “del Alba”, por lo que la solicitud de rectificación del acta de nacimiento es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por ARMONÍA ROCÍO POYER AMUNDARAY, DE RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 808, en fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se inscribirá en los dos (2) ejemplares del registro civil y servirá de partida, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós 22) días del mes de junio dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIATEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.