Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CIRILO AUGUSTO ROSSO CHACÓN, DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO inserta en los Libro de Autenticaciones llevado por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Sucre, del año 1963, bajo el N° 102, por lo que en el Acta de Reconocimiento, donde aparece el nombre de su padre como MARIO ROZZO DRIGANI debe decir: "MARIO ROSSO DRIGANI", que es lo correcto.