República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: CIRILO AUGUSTO ROSSO CHACÓN.
PETICIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO.
FECHA: 20 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-8326.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), se admitió escrito presentado por CIRILO AUGUSTO ROSSO CHACÓN, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-4.183.154, asistido por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO Nº 102, inserta en los Libro de Autenticaciones llevado por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Sucre, del año 1963, por cuanto aparece el apellido de su padre como “ROZZO” en vez de “ROSSO”, que es lo correcto.

MOTIVA
El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el Diario Región, en su edición del día viernes veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), y fue consignado en autos por diligencia de esa fecha.
Por cuanto ninguna persona formuló oposición a la solicitud, se ordenó la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual se practicó el día cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017).
El Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha veintidós (22) de junio de 2017, manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público no hace oposición a la solicitud.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL SOLICITANTE
Con la solicitud:
1.- La copia certificada del Acta del Reconocimiento, inserta en el Libro de Autenticaciones llevado por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 102, del año 1963, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta aparece escrito “MARIO ROZZO” como nombre del padre del solicitante.
2.- La copia certificada del Acta de Defunción Nº 146, emitida por la Prefectura de la parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que el nombre del padre del solicitante es MARIO ROSSO DRIGANI.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CIRILO AUGUSTO ROSSO CHACÓN, DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO inserta en los Libro de Autenticaciones llevado por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Sucre, del año 1963, bajo el N° 102, por lo que en el Acta de Reconocimiento, donde aparece el nombre de su padre como MARIO ROZZO DRIGANI debe decir: “MARIO ROSSO DRIGANI”, que es lo correcto.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena enviar copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Sucre, para que la inscriba en los dos (2) ejemplares del registro, a los fines de que sirva de Acta de Reconocimiento, poniéndose, además nota al margen de la reformada.
Expídase por Secretaría la copia certificada de esta Sentencia para el Registro Principal del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL



















AJLI/GC/rjg.-
Exp N° 16-8326.-