Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAMON JOSE GOMEZ PEREDA y EUGENIA NATACHA BELLORIN ITRIAGO, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el seis (06) de agosto del año dos mil uno (2001).