República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
SOLICITANTES: CRUZ RAFAEL SIFONTES RODRÍGUEZ Y MARIA DE
LOURDES RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 15 DE DICIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16- 8170.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CRUZ RAFAEL SIFONTES RODRÍGUEZ Y MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.432.980 y V-8.878.096, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho DAISY VAZQUEZ VISCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.897.-
La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CRUZ RAFAEL SIFONTES RODRÍGUEZ Y MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, antes identificados.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), y que hasta la fecha de esta sentencia, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), los solicitantes no realizaron ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha de la admisión y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por CRUZ RAFAEL SIFONTES RODRÍGUEZ y MARIA DE LOURDES RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la boleta de citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librada con el auto de admisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los quince días (15) del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/mef.-EXP. N° 16-8170.
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