Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la demanda intentada por la empresa MERPA, C.A. contra LINO DÍAZ por la ACCIÓN DE NULIDAD del documento contentivo del contrato de venta con pacto de retracto de la máquina retroexcavadora, Marca: Volvo, Modelo: BLG4X4, Serial de Chasis:VCE00B60J00010825, Serial de Motor: 10164549, por el dolo del demandado en la celebración de la convención, al haber operado la prescripción extintiva, opuesta por el demandado, y prevista en el artículo 1.346 del Código Civil.