Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por GIOVANNA MARÍA ASTUDILLO BENÍTEZ contra LUIS ANTONIO MARCANO GAMBOA y EFREN DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MARCANO, por la pretensión de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DEL INMUEBLE, constituido por el apartamento N° 0106, ubicado en el primer piso, bloque 25 de la Urbanización Fe y Alegría, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; con un área aproximada de ochenta y siete metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (87,85 Mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, su frente, con áreas verdes y la avenida Las Industrias; Sur, su fondo, con el bloque 26 y el estacionamiento; Este, su lado,.....