República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: OSWALDO JOSÉ MARCANO.
PRETENSIÓN: INTERDICCIÓN DE MARÍA ELIZABET LEÓN MORALES.
FECHA: 13 DE JUNIO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7950.
Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), se admitió la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCANO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-3.422.287, asistido por el profesional del derecho LUIS ANÍBAL BARDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.119, para que, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare la interdicción civil de su esposa MARÍA ELIZABET LEÓN MORALES, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-3.870.380, por presentar Enfermedad de Alzheimer que, según el solicitante, la hace incapaz para atender sus propios intereses.
En el Auto de Admisión, se ordenó la apertura del procedimiento de averiguación sumaria; se nombró a dos médicos para que examinaran a MARÍA ELIZABET LEÓN MORALES y emitieran juicio, se fijaron las oportunidades para que el Tribunal se trasladare y constituyere en la residencia de MARÍA ELIZABET LEÓN MORALES para su interrogatorio, y para que la solicitante presentara cuatro (4) parientes inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia, para que declararen sobre el estado de salud de MARÍA ELIZABET LEÓN MORALES, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal se trasladó y constituyó en la residencia de MARÍA ELIZABET LEÓN MORALES, en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde tuvo lugar su interrogatorio, según acta inserta al folio dieciséis (16) del expediente, que se transcribe seguidamente:
“En el día de hoy veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto para interrogar a la ciudadana MARÍA ELIZABET LEÓN MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.870.380, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, acompañada del solicitante ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión mecánico, con cédula de identidad N° V-3.422.287, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ANÍBAL BARDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.119. Seguidamente el ciudadano Juez procede a formularle el interrogatorio a la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Diga usted su nombre completo?.
CONTESTÓ: no contesto.
SEGUNDA: ¿Diga su apellido?
CONTESTÓ: no contesto.
TERCERA: ¿Diga su edad?
CONTESTÓ: no contesto.
CUARTA: ¿Diga Usted con quien vive?
CONTESTÓ: no contesto.
QUINTA: ¿Diga Usted donde vive?
CONTESTÓ: no contesto.
SEXTA: ¿Diga Usted quien le compra los alimentos?
CONTESTÓ: no contesto. Por cuanto la ciudadana María Elizabet León Morales, está imposibilitada para firmar, estampará sus huellas. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman: EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. EL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE. LA SECRETARIA, MAURYS ALCANTARA. AJLI/MA/mef.- Exp. N° 15-7950.-”

TESTIMONIALES DE PARIENTES O AMIGOS.
El día cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016) rindieron declaración las siguientes personas:
“En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos de la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.870.380, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció la ciudadana GLORIA DEL VALLE LEON DE DURAND, venezolana, mayor de edad, Vigilante, con cédula de identidad N° V-4.185.298, domiciliada en la Urbanización San José Edificio Cumanacoa, piso 1, apartamento 7, avenida Altagracia, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente el solicitante ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión mecánico, con cédula de identidad N° V-3.422.287, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS ANÍBAL BARDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.119. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento al testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES? CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, y con quien convive? CONTESTO: vive con su esposo en el edificio M-11, en la Urbanización Nueva Cumanà, apartamento 4-B. TERCERA: ¿Diga la testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con la prenombrada ciudadana? CONTESTO: si, ella es mi hermana. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si, ella sufre de Alzaimer. QUINTA: Diga la testigo, si dicha ciudadana puede valerse por sí misma para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: no. SEXTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención de la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES? CONTESTO: su esposo y su hija. SÉPTIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: lo único que tiene es el apartamento y el carro. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. EL TESTIGO. LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE. LA SECRETARIA, MAURYS ALCANTARA. AJLI/MA/mef.-Exp. N° 15-7950.-”


“En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos de la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.870.380, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARCANO BOTTINI, venezolano, mayor de edad, chofer, con cédula de identidad N° V-10.468.147, domiciliado en la vía Cumaná Mariguitar, Sector Guirintal, detrás del Fortín del Rey, casa de Portón azul, s/n, jurisdicción de la Parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente el solicitante ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión mecánico, con cédula de identidad N° V-3.422.287, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS ANÍBAL BARDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.119. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento al testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES? CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, y con quien convive? CONTESTO: vive en la Urbanización Nueva Cumaná, edifico M-11, piso 4, apartamento 4-B, y vive con mi papá. TERCERA: ¿Diga el testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con la prenombrada ciudadana? CONTESTO: si, soy su hijastro. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si, ella sufre de Alzaimer. QUINTA: Diga el testigo, si dicha ciudadana puede valerse por sí misma para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: no nada de eso. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención de la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES? CONTESTO: si mi papá. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: entre mi papá y ella tienen un apartamento y un carro. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. EL TESTIGO. LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE. LA SECRETARIA, MAURYS ALCANTARA. AJLI/MA/mef.-Exp. N° 15-7950.-”

“En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:0 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos de la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.870.380, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció el ciudadano NELSON DEL VALLE PAYARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad N° V-4.294.660, domiciliado en san Miguel, casa 42-10, Avenida Cancamure, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente el solicitante ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión mecánico, con cédula de identidad N° V-3.422.287, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS ANÍBAL BARDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.119. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento al testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES? CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, y con quien convive? CONTESTO: vive en edifico M-11, piso 4, apartamento 4-B, en la Urbanización Nueva Cumaná, , y vive con su esposo y su hija. TERCERA: ¿Diga el testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con la prenombrada ciudadana? CONTESTO: solo amistad. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si, ella tiene Alzaimer. QUINTA: Diga el testigo, si dicha ciudadana puede valerse por sí misma para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: no. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención de la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES? CONTESTO: su esposo y su hija. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: ella y su esposo tienen un apartamento y un carro. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. EL TESTIGO. LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE. LA SECRETARIA, MAURYS ALCANTARA. AJLI/MA/mef.- Exp. N° 15-7810.-”


“En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de declaración de los parientes o amigos de la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.870.380, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se anunció el acto en la forma de Ley, y compareció el ciudadano FELIX JOSÈ VALLARROEL, venezolano, mayor de edad, soldador, con cédula de identidad N° V-8.433.073, domiciliado en la Urbanización Bebedero, calle 03, casa Nº 05, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre. Asimismo se deja constancia que se hizo presente el solicitante ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión mecánico, con cédula de identidad N° V-3.422.287, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS ANÍBAL BARDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.119. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento al testigo de la siguiente manera: ¿Jura usted decir la verdad? y respondió: Si lo juro. Seguidamente el ciudadano Juez Provisorio procede a formularle el interrogatorio siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES? CONTESTO: Si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si puede informar al Tribunal la dirección donde habita la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, y con quien convive? CONTESTO: en la Urbanización Nueva Cumaná, y vive con su esposo marido Oswaldo Marcano. TERCERA: ¿Diga el testigo, si le une algún vínculo consanguíneo con la prenombrada ciudadana? CONTESTO: no. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, presenta algún tipo de enfermedad? CONTESTO: Si, ella presenta Alzaimer. QUINTA: Diga el testigo, si dicha ciudadana puede valerse por sí misma para realizar actos de la vida cotidiana y procurarse su propio sustento? CONTESTO: en verdad no. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la persona que costea la manutención de la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES? CONTESTO: no. SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana MARIA ELIZABET LEÓN MORALES, tenga bienes de fortuna? CONTESTO: si ella tiene un carro y un apartamento.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ PROVISORIO, ANTONIO JOSE LARA INSERNY. EL TESTIGO. LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE. LA SECRETARIA, MAURYS ALCANTARA. AJLI/MA/mef.- Exp. N° 15-7810.-”


El día once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), se recibieron los informes de los médicos ALFREDO MAGO SALCEDO y ARQUIMEDES FUENTES.
1. El interrogatorio efectuado por este Tribunal a MARÍA ELIZABET LEÓN MORALES, denota que no está en plenitud de salud.
2. Los informes médicos legales realizados por ALFREDO MAGO SALCEDO y ARQUIMEDES FUENTES, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como plena prueba de que MARÍA ELIZBAET LEÓN MORALES, tiene la Enfermedad de Alzheimer.
3. Los testimoniales de GLORIA DEL VALLE LEÓN DE DURAND, FRANCISCO JAVIER MARCANO BOTTINI, NELSON DEL VALLE PAYARES GONZALEZ y OSWALDO JOSÉ MARCANO, merecen la confianza de este Tribunal, porque en sus declaraciones no hubo contradicciones y de sus análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que, por su estado de salud, no puede valerse por si misma para realizar actos de la vida cotidiana.
Por lo tanto, como está probado en autos que MARÍA ELIZABET LEÓN MORALES, tiene la Enfermedad de Alzheirmer, por lo que no puede valerse por si misma para realizar actos de la vida cotidiana, este Tribunal considera procedente su interdicción provisional, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho resultan probados hechos suficientes que comportan la interdicción provisional de la ciudadana MARÍA ELIZABET LEÓN MORALES, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA ELIZABET LEÓN MORALES, y designa como TUTOR INTERINO al ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCANO, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-11, piso 4, apartamento 4-B, Parroquia Altagracia, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-3.422.287, quien comparecerá ante este Tribunal, a prestar el juramento de Ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de MARÍA ELIZABET LEÓN MORALES, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado este Decreto Judicial en el diario de Sucre. Una vez cumplidas estas actuaciones deben ser agregadas al expediente.
Notifíquese al tutor interino de su designación.
El juicio queda abierto a pruebas, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA TEMPORAL

GIOVANNA CARVAJAL AJLI/GC/mef.- Exp. N° 15-7950.-