Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAIZA MAGDALENA RODRÍGUEZ DE FIGUEROA y CÉSAR AUGUSTO FIGUEROA FUENTES, en la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998).