República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS BAUTISTA MÁRQUEZ MORENO y AMARILYS
JOSEFINA MARCHAN BRITO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 12 DE DICIEMBRE DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 18-9302.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUIS BAUTISTA MÁRQUEZ MORENO y AMARILYS JOSEFINA MARCHAN BRITO, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-13.630.427 y V-14.047.933, respectivamente, domiciliados el primero en Puerto La Cruz, Urbanización Simón Bolívar, Calle Leal, casa 126, Estado Anzoátegui, y la segunda en San Félix, Barrio Carona, Sector El Puente, casa sin número, Municipio Carona del Estado Bolívar, representados por el profesional del derecho EUGENIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 187.561.-
Expresan los solicitantes, que el día veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cocollar, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Ciudad Salud, Manzana C, casa Nº 142, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que se separaron el veinticinco (25) de septiembre del año dos mil (2000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 10 llevada por la Prefectura Civil de la Parroquia Cocollar, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, LUIS BAUTISTA MÁRQUEZ MORENO y AMARILYS JOSEFINA MARCHAN BRITO, contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos LUIS BAUTISTA MÁRQUEZ MORENO y AMARILYS JOSEFINA MARCHAN BRITO, contrajeron matrimonio el día veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Ciudad Salud, Manzana C, casa Nº 142, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veinticinco (25) de septiembre del año dos mil (2000), hasta la fecha de su admisión, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS BAUTISTA MÁRQUEZ MORENO y AMARILYS JOSEFINA MARCHAN BRITO, en la Prefectura Civil de la Parroquia Cocollar, Municipio Autónomo Montes, Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Montes, Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.




FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 18-9302.-