Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad de la solicitante en el proceso, durante más de un año, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se inició por la demanda presentada por MARGARITA DEL VALLE MILLÁN HERRERA contra ARTURO JOSÉ RIVERO CARREÑO, de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.