República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MARGARITA DEL VALLE MILLÁN HERRERA.
DEMANDADO: ARTURO JOSÉ RIVERO CARREÑO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 1° DE DICIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 15-7641.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), se admitió demanda de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por MARGARITA DEL VALLE MILLÁN HERRERA, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-9.977.148, asistida por el profesional del derecho PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 113.779, contra ARTURO JOSÉ RIVERO CARREÑO, mayor de edad, venezolano y con cédula de identidad N° V-8.443.318.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente que la última actuación efectuada por la solicitante, fue mediante una diligencia del día veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), consignando Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) para los gastos del Alguacil, a los fines de trasladarse a Araya para practicar la citación del demandado.
Sin embargo, como está probado en el expediente, que entre las fechas de la diligencia, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), y la de esta sentencia, primero (1°) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un año, sin que se hubiere ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
D I S P O S I T I V A
Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad de la solicitante en el proceso, durante más de un año, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se inició por la demanda presentada por MARGARITA DEL VALLE MILLÁN HERRERA contra ARTURO JOSÉ RIVERO CARREÑO, de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, ocho (8) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8,35 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
EXP. N° 15-7641.
AJLY/G.C.