Sin embargo, por cuanto la demanda se ejerce contra una empresa en la cual la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre tiene participación decisiva, como se prueba de la comunicación de fecha 17 de noviembre de 2016, en la cual RELLENOS MUNICIPALES SOCIALISTA COMPAÑÍA ANÓNIMA, por instrucciones del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre, David Velásquez Nieves, rescinde el contrato objeto de esta demanda, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es incompetente por razón de la materia para conocer y sustanciar la presente demanda, por lo que en aplicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Admistrativa, en su numeral 8 del artículo 9, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de l.....