República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
ACTORA: CONSTRUCTORA LOZAMAR, C.A.
DEMANDADA: RELLENOS MUNICIPALES SOCIALISTA COMPAÑÍA
ANÓNIMA.
PRETENSIONES: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN.
FECHA: 08 DE DICIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-5937.

Revisado el libelo de la demanda por las pretensiones de cumplimiento de contrato e indemnización, presentado por la empresa CONSTRUCTORA LOZAMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 19 de junio de 1997, bajo el N° 69, Tomo A-08, representada por su Director Gerente, Andrés Augusto Lozada López, mayor de edad, venezolano, casado y con cédula de identidad N° V-8.642.977, asistida por los profesionales del derecho Carlos García González y Carlos Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nos. 68.144 y 30.871, respectivamente, contra RELLENOS MUNICIPALES SOCIALISTA COMPAÑÍA ANÓNIMA, empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 17 de noviembre de 1983, bajo el N° 118, Tomo 2, Libro 1 representada por su Presidente, Luis José Bastardo, mayor de edad, venezolano y con cédula de identidad N° V- 6.920.986, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el N° 16-5937.
Sin embargo, por cuanto la demanda se ejerce contra una empresa en la cual la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre tiene participación decisiva, como se prueba de la comunicación de fecha 17 de noviembre de 2016, en la cual RELLENOS MUNICIPALES SOCIALISTA COMPAÑÍA ANÓNIMA, por instrucciones del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Sucre, David Velásquez Nieves, rescinde el contrato objeto de esta demanda, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es incompetente por razón de la materia para conocer y sustanciar la presente demanda, por lo que en aplicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Admistrativa, en su numeral 8 del artículo 9, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se ordena remitir el expediente. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná, ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Sol. N° 16-5937.-