Por lo tanto, al estar probadas en autos las pretensiones, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por MARÍA ROSARIO PASSARIELLO DE NARVÁEZ y ORLANDO JOSÉ NARVÁEZ DEFFIT contra Junta de Condominio del EDIFICIO URIMARE, TORRE A DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTALAMAR por la pretensión del CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUAS NEGRAS DEL EDIFICIO URIMARE.
2°. CON LUGAR la demanda intentada por MARÍA ROSARIO PASSARIELLO DE NARVÁEZ y ORLANDO JOSÉ NARVÁEZ DEFFIT contra la Junta de Condominio del EDIFICIO URIMARE, TORRE A DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTALAMAR por la pretensión de pago de LOS DAÑOS MATERIALES causados a los actores por la suma de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA.....