República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: YUBELI DEL VALLE BETANCOURT AVILE Y
RUBÉN DARIO ALIENDRES GOITTE
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8486.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos YUBELI DEL VALLE BETANCOURT AVILE Y RUBÉN DARIO ALIENDRES GOITTE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.827.436 y V-10.219.668, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Vargas, casa Nº 124, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en la calle Sarmiento, casa Nº 88, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho GABRIEL MARTÍNEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.782, mediante el cual manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, para lo expresan que contrajeron matrimonio civil en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2015), que su último domicilio conyugal estuvo la calle Vargas, casa Nº 124, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8446, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

La copia certificada del Acta N° 08, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2015).
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de RUBÉN DARIO ALIENDRES GOITTE y YUBELI DEL VALLE BETANCOURT AVILE.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinte de la mañana (9,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-
Sol. N° 16-8446.-