En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 156, 768 y 183 del Código Civil considerando que los derecho a la partición de la comunidad de gananciales por parte de los querellantes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en su etapa de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, titular de la cedula de identidad n°: 18.416.989, domiciliada en sector Tres Picos, calle Las Trinitarias, casa s/n, Cumana, Estado Sucre asistido por el Abg. STEFANO MAFFI, ipsa n° 226.493en contra del ciudadano HUMBERTO LUIS VA.....