REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
207° Y 158°

PARTE ACTORA: ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, titular de la cedula de identidad n°: 18.416.989, domiciliada en el sector Tres Picos, calle Las Trinitarias, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abg. STEFANO MAFFI, ipsa n° 226.493.-
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 19.892.401, domiciliado en Cumana, Estado Sucre.-


MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, titular de la cedula de identidad n°: 18.416.989, domiciliada en la urb. Campeche, sector 4, calle 14, casa n°: 09, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abg. STEFANO MAFFI, ipsa n° 226.493 demanda al ciudadano HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 19.892.401, domiciliado en Cumana, Estado Sucre.- Solicito la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL Acompaña a su escrito, copias certificadas del divorcio 185-A, acta de nacimiento, acta de matrimonio.-

En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil dieciséis (2016) el Tribunal de mediación, sustanciación y ejecución se declaro competente y admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado.-

En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), se da por notificado el demandado.-

En fecha, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no presencia del demandado.-

En fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación, se deja constancia de la presencia de la demandante y la comparecencia del demandado.-

En el día diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana GEYSMAR TOVAR, asistida por el Abg. STEFANO MAFFI, ipsa n°: 226.493, se deja constancia de la presencia del demandado ciudadano HUMBERTO VASQUEZ, asistido por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n° 106.895.- Se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas las etapas procesales en la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a decidir la misma.-


El articulo 156 del Código Civil establece, la norma concerniente a la comunidad conyugal, en los tres puntos legales nos indican sobre los bienes adquiridos dentro del matrimonio, cuyos bienes nos dice de un “CAUDAL COMUN”, por las partes, identificadas en este asunto, como a su vez la renta o fruto que produzcan ellos y nos indica que entre las partes administraran estos bienes comunales.-

El artículo 768 de Código Civil, prevé que las partes tienen derecho acudir a los a los Tribunales de Justicia, en el cual en este asunto en concreto le toca la competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la partición deriva de la disolución del vinculo matrimonial de estos querellantes, el cual esta institución conoció por existir en la pareja niños, niñas y adolescente, advertencia que me indica la norma y la decisión con cautela en esta partición para no afectar los derechos indirectos de estos niños, niñas y adolescentes, ya que los que se encuentran en disputa son los padres, en este tipo de desacuerdos legales los menores son apartados por los mismos padres ya que se encuentran centrados en su disputa legal, descuidando la opinión o el derecho que estos niños, niñas y adolescentes.- Si es un derecho de las partes involucradas a la partición de la comunidad de gananciales, que la institución judicial debe equilibrar en su sano juicio la repartición de estos bienes tanto su activos como sus pasivos.-

En virtud de lo antes expuesto, debe entonces este sentenciador procede en seguida a hacer un análisis de cada una de las alegaciones presentadas por las partes en el presente proceso, se evidencia en los autos que el demandado, ciudadano HUMBERTO VASQUEZ, durante el procedimiento desvirtuó los alegatos narrados por la actora, presento escrito de pruebas, acude a las audiencias de sustanciación y juicio tiene real interés en el asunto. En la audiencia de juicio el juez incita a la partes a realizar un acuerdo entre ellos para realizar una partición que fue establecida en la sentencia de divorcio, la cual fue de manera amistosa, los cuales manifiestan la voluntad de realizarlo el cual quedo establecido de la siguiente manera, la parte demandante GEYSMAR TOVAR ya identificada se quedara en propiedad con la casa donde reside actualmente en el sector Tres Picos, calle Las Trinitarias, casa s/n, Cumana, Estado Sucre con sus hijo, con los enseres que se encuentran en dicha propiedad y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del demandado, el bien ya como un auto será propiedad del demandado HUMBERTO VASQUEZ.


En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 156, 768 y 183 del Código Civil considerando que los derecho a la partición de la comunidad de gananciales por parte de los querellantes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en su etapa de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, titular de la cedula de identidad n°: 18.416.989, domiciliada en sector Tres Picos, calle Las Trinitarias, casa s/n, Cumana, Estado Sucre asistido por el Abg. STEFANO MAFFI, ipsa n° 226.493en contra del ciudadano HUMBERTO LUIS VASQUEZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 19.892.401, domiciliado en Cumana, Estado Sucre. - Cúmplase.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los catorce (14) días del Mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE

La Secretaria

ABG. LUISA MARQUEZ
Exp. N° JJ1-9446-17
PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL