REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
207° Y 158°
Vista la Acción De Amparo Constitucional que ha sido ejercida por la ciudadana VENECIA ROSALIA BELLORIN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.125.919, domiciliada en la calle Venezuela, casa n°: 07, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Seis (06) meses de nacido, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS RODRIGUEZ inscrito en el Ipsa bajo el n° 223.880, de este domicilio, en contra de la empresa INVERSIONES TELEC C.A. cuyo representante legal es el ciudadano EUNIO RAMON ESPAÑA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 6.954.228 domiciliada en la calle Venezuela, casa n°: 07, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y oídos los alegatos esgrimidos por las partes en la audiencia pública constitucional que se celebró el día 14 de Agosto de 2.017, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:
De acuerdo con lo alegado por la parte accionante ciudadana VENECIA ROSALIA BELLORIN ALVAREZ en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el daño que le causa el funcionamiento de la mencionada planta eléctrica a fin de que esta deje de producir los mencionados efectos, por su Derecho Constitucional a la salud y la vida, establecido en el articulo 2, 26, 27,49, 82, 83, 84, 127 y 257 de la Constitución, concatenada con los artículos 4, 4-A, 8, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Alegó la accionante ciudadana VENICIA ROSALIA BELLORIN ALVAREZ, ya identificada, que demando a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TELEC C.A porque posee una PLANTA ELECTRICA, ubicada en el fondo de la casa donde reside el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho aparato tiene la función de mantener en funcionamiento los equipos de la agraviante o accionada empresa, la cual presta servicios a la televisión por cable cuando falla el servicio eléctrico, dicha planta funciona a combustión de gasoil, produciendo humo toxico, ruido ensordecedor y vibración que se transmite al piso y paredes, la inhalación del humo toxico produce enfermedades respiratorias al niño. En el mes de junio de 2017, acudió al Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre se realizo un acto entre las partes, sin que la parte agraviante aportara nada para la solución del problema, en vista de que las partes no llegaran a un acuerdo el Consejo de protección de niños, niñas y Adolescentes del municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, realiza una inspección ocular en fecha 12 de julio de 2017, en compañía de los Bomberos Municipales y Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, los funcionarios mencionados se dirigieron en primer lugar a la vivienda donde reside el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y luego se trasladaron a la residencia del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificaron que la planta eléctrica es generadora de gas y la misma trabaja con gasoil, muy cerca de las bombonas de gas de un restaurante de comida china. Estas actuaciones son documentadas por la parte agraviada e inserta en este amparo constitucional. El catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), tiene lugar la audiencia oral de juicio, con la presencia de la parte accionante ciudadana VENECIA BELLORIN, sus Apoderados Judiciales Abogados JUAN RODRIGUEZ y HECTOR GOMEZ, inscritos en el ipsa bajo los números: 223.880 Y 223.926 respectivamente, los Abogados ENRIQUE FIGUEROA y JOSE BRITO, ipsa números; 52.475 y 29.588 respectivamente, representantes de la accionada empresa INVERSIONES TELEC C.A., la representante de Ministerio Publico Encargada Abg. LILAMARINA GONZALEZ.- A cada uno de los participantes en la audiencia de juicio se lo otorga derecho a la palabra y la accionante o agraviada ya tantas veces identificada expone que la planta eléctrica esta enfermando a su bebe y teme por su salud y vida y los agraviantes o accionados no hacen nada para resolver el asunto, sus Abogados alegan lo presentado en autos y solicitan la declaratoria con lugar. Por su parte, en la exposición de la empresa agraviante o accionada, sus Abogados, alegan que la maquina no se encuentra en funcionamiento desde hace seis (06) atrás aproximadamente y por ende no puede estar causando el daño a la salud del bebe, a su vez manifiestan que en el inmueble se encuentran funcionando otros comercios, como una perfumería de esencias espirituales y un restaurante chino que pueden ser los negocios generadores del mal que influye en la salud del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La parte agraviante o accionada solicita la evacuación de un testigo cuyo nombre es RAMON CORONADO, identificado en autos, que a criterio de este juzgador no aporta nada con su testimonio ya que solo depone que hizo unas compras en la perfumería astral y fue atendido por su propietario, que el mismo no es parte en este asunto, pero, muestra un frasco con esencias que el Abogado pretendía abrir en la sala de juicio e inmediatamente le prohibí tal operación, hay un alegato por parte del Abogado representante de la agraviante (Empresa), que a criterio de mi persona y en respeto de los ciudadanos que defiendo como son los niños, niñas y adolescentes y que el mismo reitera varias veces en juicio, “Dr. Recuerde que la planta eléctrica estaba primero que el niño”, es una falta de respeto a la integridad de vida, moral del niño, compararlo con un aparato. El representante legal de la empresa sigue alegando que el informe presentado por quien demanda y el cual proviene del Cuerpo de Bomberos del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, carece de fundamento ya que ellos no son los encargados de hacer evaluaciones pertinentes y que el órgano competente es el Ministerio del Ambiente, este Tribunal refuta lo expuesto y considera que los bomberos es una institución cabal para realizar todo tipo de experticia que evite un mal, previene una catástrofe o cualquier evento súbito que afecte a la ciudadanía.- El agraviante alega que la planta eléctrica no esta funcionando hace seis meses atrás, en los folios nueve y diez (09 y 10) se encuentra inserta un acta del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, del día 21 de junio de 2017, la cual reseña que el propietario del inmueble le prohíbe la entrada a los empleados a su vivienda para PRENDER la planta eléctrica, en los folios once, doce y trece (11, 12 y 13) un informe de la oficina de Accesoria del Concejo Municipal Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre que prohíbe el encendido de la planta eléctrica de la empresa INVERSIONES TELEC C.A. En los folios veinticuatro, veinticinco y veintiséis (24, 25 y26) se encuentra un informe de riesgo por parte de los Bomberos del Municipio Andrés Eloy Blanco y textualmente expone: SE RECOMIENDA CON CARÁCTER DE URGENCIA ATACAR LAS DIFERENTES PROBLEMATICAS QUE SE ENCUENTRAN REPRESENTANDO UN ALTO RIESGO A LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS HABITANTES Y LA COMUNIDAD GENERAL. La parte agraviada aporta en los folios veintiocho al treinta y cuatro (28 al 34) copias certificadas de las actuaciones de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en donde ordena el desmontaje inmediato de las antenas y demás equipos, en la audiencia de juicio la agraviante agrega como pruebas copias certificadas de un amparo constitucional del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre que demuestra la trayectoria judicial que ha tenido la empresa con sus demandantes, no es prueba en este asunto pero ayuda a entender la problemática de lo que esta ocurriendo.- Le hago participe a las partes que este amparo fue accionado en el Circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes en esta ciudad de Cumana, y la función primordial es velar por los derechos de estos ciudadanos.
Por lo tanto, solicito que se tutele el Derecho Constitucional a la salud y la vida, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en los artículos 2, 26, 27,49, 82, 83, 84, 127 y 257 de la Constitución, concatenada con los artículos 4, 4-A, 8, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Fijados los hechos controvertidos, corresponde a este Tribunal dictar decisión definitiva, para lo cual resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho y hacer un análisis de lo probado en autos.
Siendo un principio general del derecho procesal que “lo que no consta en las actas del expediente no existe en el mundo”, es imperioso para quien ahora decide concluir que, tal y como lo señala la parte demandante en amparo, Inversiones Telec C.A.. ha violado el derecho a la vida y salud del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que reestablezca su derecho a la vida y salud y no que se vea afectado por una planta eléctrica que produce gases tóxicos y ruidos contaminantes y este Tribunal de Juicio insta al accionado para que la planta eléctrica deje de funcionar y estas circunstancias son suficientes para que la acción de amparo constitucional ejercida resulte procedente en derecho, fundamentalmente, si se tiene en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 26, 27,49, 82, 83, 84, 127 y 257 de la Constitución, concatenada con los artículos 4, 4-A, 8, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-Y así se decide.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que han sido expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional que ha sido ejercida por la ciudadana VENECIA ROSALIA BELLORIN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.125.919, domiciliada en la calle Venezuela, casa n°: 07, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de INVERSIONES TELEC C.A. cuyo representante legal es el ciudadano EUNIO RAMON ESPAÑA ROJAS, titular de la cedula de identidad n°: 6.954.228 domiciliada en la calle Venezuela, casa n°: 07, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre en consecuencia, se condena a la empresa en mención a que la planta eléctrica deje de funcionar inmediatamente y la misma reubicarse a un sitio donde este despejado para evitar daños a la población de niños, niñas y adolescentes primordialmente y a toda la población de la comunidad. Este Tribunal reestablece el derecho a la vida y salud del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sin condiciones de ninguna especie.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes agosto del año Dos Mil diecisiete (2017).- 207° Años de la Independencia y 158° de la Federación. Cúmplase.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: JJ1-10295-17
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
QURELLANTE: VENECIA BELLORIN
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