ste Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante la retención directa del sueldo o salario del demandado, para lo cual se libra oficio al Jefe de Recursos Humanos de Hotel Cumanagoto del Estado Sucre ordenando la retención y se haga entrega directa mediante la emisión de cheque a nombre de la ciudadana ANGELA JOSEFINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.422, la cual retirará personalmente por ante esa institución, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión.- Líbrense oficios. De igual manera se insta a la Unidad de Alguacilazgo a practicar la citación del demandado en la Dirección de esta ciud