Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana GIL ELIA DEL CARMEN, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.948.621 en beneficio de su nieto