REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4434-13
SOLICITANTE: GIL ELIA DEL CARMEN
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos EGLYS JOSEFINA GIL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.661.403, domiciliada Puerto la Madera, Carretera Nacional Cumana Cumanacoa y la ciudadana: GOMEZ FIGUEROA ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.263, domiciliada en Campeche, sector 4 Calle 03 Nº 6, promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana GIL ELIA DEL CARMEN, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.948.621 domiciliada en Puerto la Madera, Sector la Curva, Casa s/n, Vía Nacional Cumana Cumanacoa del estado Sucre debidamente asistido de la Abogada. Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial actuando en representación de su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana GIL ELIA DEL CARMEN, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.948.621 en beneficio de su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dos (02) años. Así mismo se ordena la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vueltos En Cumana a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). - Anos 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 02:50 p.m.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-4434-13
SOLICITANTE: GIL CELIA DEL CARMEN
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/nai