REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-6356-13
DEMADANTE: SANDY ALEJANDRA CASTILLO RINCONES
DEMANDADO: JULIO CESAR REYES LEVEL
ASUNTO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2º y 3º


Vista el acta de fecha 23-04-2013, que riela al folio 15 de la pieza principal, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 CAUSALES 2º y 3º, en la cual los ciudadanos SANDY ALEJANDRA CASTILLO RINCONES y JULIO CESAR REYES LEVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.731.510 y 10.946.088, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. En relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. En relación a la Obligación de Manutención: El padre pasará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo). Por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá los gastos de ropa, calzado y juguete. Por concepto de médico, medicina y seguro el niño goza por los seguros de sus padres. Por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por concepto de vacaciones el padre pasará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Ambos padres solicitaron la apertura de una cuenta. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre tiene derecho a convivir con su hijo los fines de semana alternados, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del hijo será compartido, los días decembrinos serán compartidos. Carnaval y Semana Santa compartidos. Vacaciones escolares por mitad. Ambos solicitaron se homologuen los acuerdos en relación a las instituciones familiares.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos SANDY ALEJANDRA CASTILLO RINCONES y JULIO CESAR REYES LEVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.731.510 y 10.946.088, respectivamente Cúmplase.-

Se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario para que ordene la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la ciudadana SANDY ALEJANDRA CASTILLO RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.731.510. Cúmplase. Líbrese oficio.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 1:00 p.m.



La Secretaria




MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA