En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial, interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ ASTUDILLO, venezolana, soltera, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 19.345.253, domiciliada en Urbanización la Llanada, Sector 01, Vereda 09, Casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio, Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATACHA MARIA GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.950.615, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.134, actuando en su carácter de madre .....