Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana ANTONIA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.027.540, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, calle 02, casa N° 05, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artícu.....