REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 03 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-10703-18
SOLICITANTE: JOEL ENRIQUE CALZADILLA GUERRA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(adolescentes de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.872.417)
MOTIVO: CURATELA


Ratificado como ha sido la solicitud de cúratela presentada por el ciudadano JOEL ENRIQUE CALZADILLA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.112.067, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 01, Avenida 01, casa N° 41, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido de la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677, en el cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.872.417, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente, y visto la aceptación y juramentación del Curador y la manifestación de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.872.417. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana ANTONIA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.027.540, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, calle 02, casa N° 05, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, estudiante, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.872.417, en la administración de sus bienes. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208 de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

EL SOLICITANTE

LA ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

MEG/luisa.