REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-10739-18
PARTES: GREGORI JOSE MARIN GONZALEZ y RASMARLYS ELUZMARINA VELASQUEZ MALAVE.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN REGIONAL SUCRE “ EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacida.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de abril de 2018, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN REGIONAL SUCRE “ EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GREGORI JOSE MARIN GONZALEZ y RASMARLYS ELUZMARINA VELASQUEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.093.328 y 20.575.349, domiciliado el primero en Cantarrana, Avenida Principal, Casa N° 28, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Urbanización Campeche, Sector IV, Avenida 01, Casa N° 17, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacida, suscrito en fecha 27-04-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Se acordó voluntariamente entre las partes, el 30% de los ingresos del obligado (padre) ciudadano GREGORI JOSE MARIN GONZALEZ, que para estos momentos son: Bs. 401.100,oo y cuya distribución se hará semanal en deposito a la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela, N° 01020513180100024366, cuya titular es la madre de la niña antes identificada. El porcentaje acordado del 30%, también se hará para la Bonificación de fin de año y de Vacaciones, adicionalmente, también se abordo sobre los otros gastos que serán compartidos en porcentaje de 50%, para cada una de las partes. En este acto la ciudadana RASMARLYS ELUZMARINA VELASQUEZ MALAVE, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) días del mes de mayo de 2018.- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar