Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares interpuesto por el ciudadano MELECIO ANTONIO CABRERA AGUILERA; venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.946.575, en su carácter de demandante, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, tendentes a lograr la nulidad de la Providencia Administrativa N° 132-2015 de fecha 03/06/2015, por la Inspectoría de Cumaná del Estado Sucre. Una vez firme notificar de .....