Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional intentada por la Sociedad Mercantil "PACIFIC METALS, C.A. representada por sus Abogadas en ejercicio FABIANA SALOME FELCE GONZALEZ y ADRIANA DEL VALLE TERIUS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-17.214.676 y V-14.816.922, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.341 y 93.152. en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE CUMANA, y de LA INSPECTORA EJECUTORA KATHERING YNSERNY por falta de agotamiento de fase final de la vía ordinaria correspondiente, de conformidad con el Artículo 6 numeral 5 de la Ley .....