REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2016-000259.
PARTE ACTORA: Los ciudadanos JESUS RAFAEL CASTAÑEDA AGUILERA y JOSE RAMON RUIZ, Representados por cu apoderada judicial ROSALIA FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.452.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEKINUR C.A. y GABRIEL NURKIAN ASORIAN. Representados por cu apoderada judicial el abogado JESUS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 153.613.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoaran Los ciudadanos JESUS RAFAEL CASTAÑEDA AGUILERA y JOSE RAMON RUIZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. 14.816.650 y 16.314.374, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo : CONSTRUCTORA PEKINUR C.A. y el ciudadano GABRIEL NURKIAN ASORIAN, Distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo del Estado Sucre, en fecha 17/02/2017 se admitieron las pruebas y se fijo la celebración de la audiencia pública de juicio el día 15/03/2017 como consta en el expediente, siendo reprogramada a solicitud de parte en dos oportunidades, siendo celebrada en fecha 31/05/2017, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la parte demandada, por lo que se declaro el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta de audiencia que riela en las actas procesales del presente expediente.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con un (01) día de antelación.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ.
EL SECRETARIO
Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
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