Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos EUGENIO JOSE BERMUDEZ BRUZUAL, ANGEL GUZMAN RINCONES, JOSE DAVID LICET OSORIO y JOSE INES RATIA HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-11.383.696, V-8.636.106, 20.575.916 y V-13.536.919, representados por MARIO CASTRO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402 , en contra de la Entidad de Trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (VYSILA) y el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.167.629.
SEGUNDO: SE ORDE.....