En razón del procedimiento expuesto y por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y la fase de Juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo , y visto que los jueces de Sustanciación no le es dado la admisión , evacuación , ni valoración de pruebas lo que evidentemente comporta el presente procedimiento. En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, en razón de la fase del procedimiento y DECLINA la competencia al Tribunal de Juicio del T.....