REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, Diez (10) de Octubre de 2006
195° Y 146°

TI3º-SME-805-06.
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 12.270.223
PARTE DEMANDADA: AVENCANTUN INDUSTRIAL, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: JOSE VILANOVA CABRERA, Abogado inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.161, representación que consta en poder que en forma de copia consiga en este acto para que previa certificación en autos le sea devuelto el original
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Diez (10) de Octubre de 2006, siendo las 10:30. a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que tienen incoado el ciudadano: ARMANDO RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 12.270.223, en contra la empresa AVENCANTUN INDUSTRIAL, S.A. , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora ARMANDO RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 12.270.223, debidamente asistido por el Abogado SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, abogado inscrito en el I.p.s.a. bajo el Nro. 20.357, y por la parte demandada: AVENCANTUN INDUSTRIAL, S.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial abogado JOSE VILANOVA CABRERA, Abogado inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.161, representación que consta en poder consignado en las actas procesales
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento cancelar la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00) que comprende diferencia de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, y utilidades, días adicionales vacaciones, Bono vacacional fraccionado salarios caídos articulo 125 de L.O.T el cual será cancelado en horas de despacho del día diez (10) de Octubre del presente mes y año mediante cheques Nros. 35059529 y 63059530 del Banco mercantil a nombre del trabajadora consignando, la parte actora en este acto acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y por consiguiente no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados, ya que con este pago quedan satisfechas todas y cada uno de mis derechos laborales .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria


Abg. Zoraida Lemus