Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de las cedulas de identidad No. 19.538.423, en contra de JUNTA ADMINISTRATIVA LOS LIRIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS LIRIOS
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.195,00)
ARQUIMEDES JOSE CARVAJAL
Salario 80
Alicuta de bono Vac 3,33
Alicuta utilidades 6,67
Salario integral 90,00 Dias salario subtotal
ANTIGÜEDAD 15 90,00 1.350,00
VACACIONES FRACC 3,75 80 300,00
BONO VACACIONAL FRACC 3,75 80 300,00
UTILIDADES.....