Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo. Y procederá a dar por TERMINADO el presente procedimiento y ordenara el Archivo Judicial del presente expediente, una vez verificado el cumplimiento del último pago convenido por las partes.
LA JUEZA.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.