REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°
EXP.- TI2º-SME-1021-06.
PARTE ACTORA: MARLON SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.666.041.
PARTE DEMANDADA: METALÚRGICA DA SILVA, C.A.
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana Nubia Carmenza Zambrano Muñoz, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.280, actuando en su carácter de apoderada judicial de la METALURGICA DA SILVA, C.A, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y el ciudadano Marlon Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.666.041, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.945; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 24 de Noviembre de 2006 donde la ciudadana Nubia Carmenza Zambrano Muñoz le hizo entrega al ciudadano Marlon Salazar, de un cheque signado bajo el N° 19006421, de fecha 21/11/2006, de la entidad financiera MI CASA, por la cantidad de Bs.4.062.036,26, como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de Trabajo mantenida, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO.
Abg. SERGIO SANCHEZ D.
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