REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Expediente N°: TI2º-SME-964-06

PARTE DEMANDANTE: JHONNY JOSÉ SALAZAR ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 5.689.908.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PESQUERA AMAZONAS, C.A.”.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano Jhonny José Salazar Rojas, titular de la cedula de identidad N° 5.689.908, actuando en su carácter de parte demandante debidamente asistido por la abogada en ejercicio Eglys Tenorio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.508, y por la otra Ana Maria Libertella abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la Empresa “PESQUERA AMAZONAS, C.A.”, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 24 de Noviembre de 2006 donde la apoderada judicial de la Empresa “PESQUERA AMAZONAS, C.A.”, se compromete a cancelar la cantidad de Bs.37.000.000,00, entregándole un primer pago por la cantidad de Bs.20.000.000,00, al ciudadano Jhonny José Salazar Rojas, a través de un cheque signado bajo el N° 81434303, de fecha 23/11/2006, de la entidad financiera Banco Mercantil, quien lo recibió conforme; asimismo establecen que el resto de la cantidad antes señalada se cancelara de la siguiente manera: Un segundo pago por la cantidad de Bs.10.000.000,00, que le será cancelada a la parte demandante en fecha 15 de Diciembre de 2006, y Un tercer y ultimo pago por la cantidad de Bs. 7.000.000,00, que le será cancelado en fecha 15 de Enero de 2007; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana juez de la misma, y una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo. Y procederá a dar por TERMINADO el presente procedimiento y ordenara el Archivo Judicial del presente expediente, una vez verificado el cumplimiento del último pago convenido por las partes.
LA JUEZA.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D