Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declina la Competencia por el Territorio y se declara competente para conocer el presente asunto, por el territorio, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui- Barcelona, en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS JOSE MEZA ANDRADE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.289.475, contra la empresa EURO LICORES,C.A.
SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente fallo, se remita inmediatamente mediante oficio el presente expediente para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui-Barcelona TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese y Regístrese".
Dada, firmada y sellada en la Sal.....