REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-S-2009-0000434
Visto el escrito presentado de fecha 15/10/2009, y el auto de entrada de fecha 20/10/2009 por el ciudadano HECTOR LUIS CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 18.776.829, debidamente asistido por el abogado EDUARDO UROSA GUARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.988, y la Sociedad Mercantil ASTILLERO NAVIMCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Diciembre de 1984, anotado bajo el N° 66, tomo II, Libro III, cuato Trimestre, representada por su apoderado judicial abogado LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.476; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano HECTOR LUIS CABELLO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de SIETE MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 94/100 CENTIMOS (Bs. 7.367,94) mediante cheque identificado con los N° 44467137, girado contra la cuenta corriente N° 01340759207591002435 del Banco Banesco, de fecha 14/10/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Ayudante de Albañilería desde el 17 de marzo de 2009 al 05 de octubre de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez
|