Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por CARMEN CECILIA VELASQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.943.280, en contra de PARADOR TURISTICO EL PUENTE C.A
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, para la demandante CARMEN CECILIA VELASQUEZ. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten d.....