REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000251
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 01/07/2009, y el auto de entrada de fecha 02/07/2009 por el ciudadano IVAN JOSE CARREÑO OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 10.949.509, debidamente asistido por el abogado CARLOS G. JIMENEZ F, titular de la cédula de identidad N° 14.661.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.576, y por la otra el ciudadano ZULEY PLACENCIO RUIZ, titular de la cédula de identidad N°9.456.433, asistido en este acto por su apoderada judicial HECNIFER BASTARDO MARQUEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el N°119.075; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano IVAN JOSE CARREÑO OLIVEROS en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.858,08) mediante cheque identificado con el Nro° 80000038 girado contra la cuenta corriente N° 04250058520200008733 del Banco MI CASA, de fecha 29/06/2009, asimismo, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado desde el 20 de Enero de 2009 al 26 de Junio de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.