REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná-Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de Julio de dos mil nueve
199 y 150
ASUNTO: RP31-S-2009-000242
Visto el escrito presentado de fecha 29/06/2009, y el auto de entrada de fecha 30/06/2009 por el ciudadano; RICHARD SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 11.828.524, debidamente asistido por el abogado; JESUS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.543, y la Sociedad Mercantil MAMIDEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1962, anotado bajo el N° 79, Tomo 26-A, representado por el ciudadano; EPIFANIO ALDAMIZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 3.180.922, debidamente asistido en este acto por la abogada JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.824; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano RICHARD SERRANO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 13.458,20) mediante dos cheques identificados el primero con N° 16237596, girado contra la cuenta corriente N° 01050136901136015922 del Banco Mercantil, de fecha 23/06/2009, y el segundo N° 20000526, girado contra la cuenta corriente N° 01210137680105703413 del Banco CORP BANCA, de fecha 26/06/2009, como pago de las Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como operario desde el 26 de abril de 2008 al 12 de octubre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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