En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 19 de noviembre de 2013. TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con Tres (03) días de antelación, lapso este que se deberá dejar transcurrir íntegramente. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....