En atención a todo lo expuesto, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el Juzgado Superior Primer del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre actuando en sede constitucional, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de Abril de 2014, por el ciudadano LUIS RAMON RONDON VELASQUEZ , titular de la cédula de identidad No. 2.925.299, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE CUMANÁ debidamente asistido por la abogada DANIELA BRACHE, inscrita en el i.p.s.a. 91.428, contra la decisión proferida en esa misma fecha por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Sucre, con sede en Cumaná, dictada en el asunto correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JACKSON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de .....