Por las razones de hecho y fundamentos de derecho reseñados, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, abogado Atahualpa José Coronado Arredondo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, actuando en representación de la empresa NATOLI, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.68.605, actuando en nombre del ciudadano PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ. TERCERO: MODIFICA PARCIALMENTE LA DECISION DEL TIBUNAL A-quo, de fecha 26 e Julio de 2006, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el juicio que por Indemnización por Accidente de .....