En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante recurrente, solo por lo que respecta a los ciudadanos MORELLA VISAEZ, ALEXIS MARCANO, JOSE GEGRORIO HERNANDEZ, Y SILFREDYS GARCIA, representado judicialmente por el abogado LUIS GUTIERREZ inscrito en el inpreabogado bajo los números 138.858, Contra la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE de fecha 27 de abril de 2011 la cual riela del folio 530 al 561, modificándose la decision.
SEGUNDO: Se declara DESISTIDA LA APERLACION EJERCIDA POR LOS CIUDADAN.....