Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por el abogado RAFAEL VILLEGAS OTTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.248, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil " CORPORACIÓN DE SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A, (CONSEAGRO, S.A); SEGUNDO: SE CONDENA AL ABOGADO RECUSANTE a cancelar una multa equivalente a sesenta Unidades Tributarias (60 U.T), la cual deberá ser cancelada dentro de los tres (03) días hábiles siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Igualmente se les notifica a las partes que contra la presente decisión no se admitirá recurso alguno, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada.....