En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano CESAR RIOS GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.457, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, recurrente ciudadana DIEGA MARIA ALCAZAR DE MAIZ, en contra del Auto de fecha 06 de Mayo de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, extensión Carúpano, en el procedimiento que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, tienen incoada DIEGA MARIA ALCAZAR DE MAIZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto recurrido. TERCERO: De conformidad.....